APROXIMACION AL Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. 

APROXIMACION AL Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. 

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Mediante este real decreto se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, que asume una mejora de determinados aspectos de esta, con el fin de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos y habida cuenta de los recientes atentados terroristas, e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptada en abril de 2015, de revisión de la citada Directiva y adopción de un enfoque común sobre inutilización de armas de fuego con el fin de impedir su reactivación y uso por parte de la delincuencia. 

Asimismo, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 

Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; y el 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. 

Entre las novedades que se introducen en el Reglamento de Armas mediante destaca la regulación de las armas de salvas y acústicas y nuevos protocolos para la inutilización del arma. 

Los aspectos mas importantes de esta modificación parcial del Reglamento de armas son las siguientes: 

  • Se definen las piezas y elementos de repuesto de las armas de fuego indispensables para su funcionamiento
  • Se definen los distintos tipos de armas
  • Se define la figura del armero, coleccionista, corredor,
    fabricación ilícita
  • Se define el concepto de replica de un arma y la distingue de
    la reproducción de un arma
  • Define y clasifica los distintos tipos de munición
  • Se modifica la categoría de arma 7.6 por “ Armas de alarma y
    señales y pistolas lanzabengalas”
  • Se incluye la categoría 8 “ Armas acústicas y de salvas “ y la
    categoría 9 “ Armas Inutilizadas “
  • Se prohíbe la publicidad, compraventa y tenencia y uso de
    determinado tipo de armas, salvo para funcionarios
    especialmente habilitados
  • Se establece el Registro Nacional de Armas dentro del seno de
    la ICAE, el cual contendrá toda la información necesaria para la identificación del arma
  • Se establecen los requisitos para el ejercicio de la profesión de armero y corredores
  • Se establece un nuevo marcado de las armas
  • Se establece una numeración para los componentes
    esenciales y una contraseña para las armas destinadas a los
    distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado
  • Se prohíbe vender o adquirir, poseer o utilizar armas que no tengan el correspondiente punzón del BOP, salvo algunas
    excepciones
  • Se requiere una guía de circulación para traslado de armas,
    sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia
  • Se establecen nuevos requisitos para la custodia y deposito de armas y munición en las armerías, y para la adquisición y
    venta
  • Se introduce el articulo 56 con los siguientes términos
    “«Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:
  • a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.a categoría y las de la 7.a 5 y 6.
  • b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga

susceptibles de hacer fuego, así como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero y la aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevarán un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas y Explosivos podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, en la misma forma que en las armerías.» 

  • Las ventas de armas y su salida del territorio nacional será comunicada al Registro Nacional de Armas
  • La importación de armas de la categoría 1,2,3 y sus componentes requerirá autorización del Ministerio del Interior, comercial y turismo
  • Para la tenencia de las armas de las categorías 1.a, 2.a, 3.a, 6.a, 7.a, 1, 2, 3, 4 y 8.a, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
  • Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia
  • Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas

Se prohíbe a las personas que residan en España la tenencia de un arma de fuego adquirida en otro Estado miembro si su adquisición y tenencia está prohibida en territorio español En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo 

Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma. 

El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud 

Se establece el procedimiento para la inutilización de armas 

  • El articulo 153 establece que “En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas. Respecto a este articulo Undef va ha solicitar que se defina si el arcabuz (arma de avancarga ) sin proyectil se considera acústica, a estos efectos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los actos de arcabucería no son espectáculos públicos ni artes escénicas, cuya definición viene establecida en la Ley de Espectáculos públicos. Por otro lado esta reglamento no modifica la itc 26 del reglamento de explosivos.
  • Se establece el procedimiento de destrucción y venta en publica subasta de armas
  • Se aprueban las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyos textos se insertan a continuación:
  • a) Instrucción técnica complementaria número 1, ITC 1: Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.
  • b) Instrucción técnica complementaria número 2, ITC 2: Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.
  • c) Instrucción técnica complementaria número 3, ITC 3: Armas de alarma y señales.
  • d) Instrucción técnica complementaria número 4, ITC 4: Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales.
  • e) Instrucción técnica complementaria número 5, ITC 5: Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
    Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación de este Real Decreto, ruego lo remitan por email info.undef@gmail.com. Y en la mayor brevedad posibles contestaremos a las dudas, sin perjuicio de elevar a la autoridad competente cualquier duda o sugerencia. Teniendo en cuenta que respecto a lo no modificado sigue vigente el REAL DECRETO 137/1993.de 29 de enero. por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
    “Aunque el objetivo primordial del real-decreto es incorporar la normativa al ordenamiento nacional, el Ministerio del Interior ha aprovechado su elaboración para introducir algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil considera imprescindibles para mejorar la gestión de la materia.
    Entre los cambios más destacados cabe señalar la centralización de la competencia para la concesión de las licencias de armas en el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y la unificación del plazo para la renovación de licencias de armas cortas y largas y para pasar revista, que se eleva de tres a cinco años.
    La aprobación de este real-decreto es paralelo al trabajo del Ministerio del Interior para elaborar un Reglamento de Armas de nueva planta, ya que los plazos fijados por la Unión Europea para trasponer sus directivas han obligado a adelantar su incorporación al ordenamiento nacional sin esperar a disponer

del nuevo texto.” NOTA DE PRENSA EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR ( LA NEGRITA ES NUESTRA ) 

Cocentaina agosto de 2020 

PEPA PRATS MONTAVA PRESIDENTA UNDEF