Previsiones del Reglamento de Armas
Previsiones del Reglamento de Armas
Son muchas las dudas que están surgiendo tras la cancelación de nuestras fiestas de moros y cristianos. Desde Undef intentamos comunicar y ayudar para que esta situación sea más fácil para todos. Hoy os hacemos llegar el BOE que hace referencia al Reglamento de armas. Este dicta lo siguiente:
“En cumplimiento de las previsiones del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cada año más de trescientos mil titulares de licencias de armas solicitan en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil la renovación de las citadas licencias y la correspondiente revista de las más de seiscientas mil armas de fuego amparadas por aquellas. La situación creada a raíz de la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas dificulta a los titulares de las licencias de armas el cumplimiento de los plazos de renovación a los que están sujetos, así como la aportación de los documentos exigidos, por lo que es preciso prorrogar los plazos de vigencia de tales licencias.
En su virtud, al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.
1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
2. Los visados a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado 1, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
3. Los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.”
Para que no queden dudas os adjuntamos el BOE y volvemos a recordar que estamos a vuestra disposición.
Esperando con ilusión ver desfiles al ritmo de marchas moras y cristianas y oler a pólvora en cada una de vuestras calles.
Nos vemos pronto.
SALUD, FIESTA Y PÓLVORA
Cocentaina, 28 de Mayo de 2020
Pepa Prats Montava
Presidenta de Undef