Estatutos de la UNIÓN NACIONAL DE ENTIDADES FESTERAS. (UNDEF)

Contenido

Título I. Disposiciones generales

Título II De los socios

Título III De los Órganos de Gobierno y Administración

Capítulo I: De la Asamblea General

Capítulo II. De la Junta de Entidades

Capítulo III.  De la Junta Directiva

Titulo IV.  Del Patrimonio y Régimen Económico

Título V. Los Estatutos y su reforma

Disposición derogatoria

Disposición final


Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica.

Con la denominación de Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos (UNDEF en lo sucesivo) se constituye una Federación de Entidades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que se regirá por estos Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2. Misión

La UNDEF tiene por misión la protección, difusión, estudio, desarrollo y tutela de las Fiestas de Moros y Cristianos en todas sus características, denominaciones y diversas modalidades y vertientes de celebraciones reconocidas, así como la defensa, administración y atención de los intereses y necesidades de todas las Entidades pertenecientes a ella, sin discriminación alguna por razón de antigüedad en la celebración de las fiestas, número de asociados, tamaño de la población o cualquier otra.

Artículo 3. Ámbito de actuación

La UNDEF por su ámbito de actuación abarca todo el territorio español. La UNDEF se estructurará en varias zonas geográficas llamadas áreas para el mejor desarrollo de sus fines. Estas áreas se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 4. Domicilio social

El domicilio social se fija en Beneixama (Alicante), Calle Mestre José Antonio Porto Valladares núm. 8. Además, podrá actuar en cualquiera de los domicilios de las Entidades que la integren.

La Junta Directiva, en su caso, podrá utilizar otros domicilios para realizar sus actividades así como para recibir la correspondencia, notificando esta circunstancia a las autoridades competentes y a los asociados de la entidad.

Artículo 5. Duración

Su duración es indefinida por serlo también sus fines.

Artículo 6. Fines y actividades.

Tiene como fin principal enaltecer, conservar, salvaguardar, cultivar y divulgar los valores históricos, religiosos, artísticos, culturales, sociales y tradicionales de la Fiesta de Moros y Cristianos, así como promover, impulsar y colaborar en el papel dinamizador de la actividad socio-cultural que las Entidades integrantes ejercen en la sociedad, a través de las siguientes líneas de actuación o actividades:

De orden festero:

  1. Intercambiar ideas entre sus asociadas y tener contactos con cualquier clase de festejos análogos.
  2. Fomentar las relaciones festeras.
  3. Emitir informes, resolver consultas y coordinar servicios que vayan en beneficio de las Entidades asociadas.
  4. Adoptar recomendaciones que puedan ser de interés para la Fiesta de Moros y Cristianos.
  5. Velar por el cumplimiento y mantenimiento de la pureza de la Fiesta en el entorno tradicional y características particulares de cada población.
  6. Potenciar la máxima unión entre todas las poblaciones con Fiestas de Moros y Cristianos, estén o no integradas en la UNDEF.

De orden representativo:

  1. Representar a las Entidades festeras ante los diversos organismos oficiales y privados, para actuar en todas las circunstancias que fuere necesario, haciendo oír el sentir común o el singular de cualquiera de ellas que lo solicitare.
  2. Dar a conocer la UNDEF y sus fines en toda la geografía nacional, mediante las acciones oportunas, ofreciendo la posibilidad de integrarse en la misma a aquellas Entidades del ámbito de las Fiestas de Moros y Cristianos, en todas sus características y diversas modalidades y vertientes de celebración reconocidas, a través del procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos.

De orden cultural:

  1. Todos los que la actividad cultural festera precise y requiera.
  2. Cualquier otra finalidad tendente a potenciar la Fiesta de Moros y Cristianos y a realizar los objetivos señalados en los apartados anteriores.

Título II De los socios.

Artículo 7. Definición

Son Entidadeslas organizaciones públicas o privadas que representen de manera autónoma a la población y a sus festeros, y que, celebrando sus fiestas anuales de Moros y Cristianos, tengan capacidad jurídica para, organizar, promover y ejecutar dichas fiestas ya sea de forma directa o por delegación.

Podrán pertenecer a la UNDEF todas las entidades referidas en el párrafo anterior siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios.

Artículo 8. Sucesión de condición de asociado.

La condición de entidad asociada únicamente es transmisible en el caso de que la capacidad jurídica para organizar, promover y ejecutar las Fiestas de Moros y Cristianos de la población pase a otra entidad. El procedimiento para esta transmisión se regulará reglamentariamente.

Artículo 9. Clases de socios.

La UNDEF está compuesta por socios titulares o entidades, y socios de honor o socios honoríficos.

Las entidades que se integran en la UNDEF se clasifican en:

  • Entidades plenas o de pleno derecho. Serán las entidades con todos los derechos, todas las obligaciones y la representatividad completa.
  • Entidades aspirantes. Entidades en proceso de adhesión, que ya han solicitado su adhesión, pero que no cumplen todos los requisitos establecidos y están en transformación para ser entidades plenas.
  • Entidades suspendidas. Entidades que no cumplen con todas las obligaciones establecidas. Para declarar una Entidad suspendida se deberá establecer una audiencia a la Entidad afectada y ser aprobado por la Junta de Entidades, además de los otros requisitos que fije el Reglamento de Régimen Interno.

Los socios honoríficos son personas o entidades que a criterio de la Junta Directiva reúnen méritos relevantes para premiar su actuación por su especial contribución a los fines de la UNDEF. El Reglamento de Régimen Interno fijará las condiciones y el procedimiento para dicha distinción, debiendo ser siempre a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 10. Derechosde las entidades.

Derechos de las Entidades de pleno derecho y aspirantes:

  1. Tener voz y voto en la Asamblea General, en la Junta de Entidades y en sus reuniones de Áreas.
  2. Dirigir a los órganos de dirección y decisión cuantas propuestas tengan y consideren a su entender positivas para los fines perseguidos por la UNDEF.
  3. Recibir información y beneficiarse de todos los convenios, contratos, conciertos y acuerdos que la UNDEF tenga suscritos y contratados.
  4. Participar en los órganos de gobierno en la medida que se les requiera.
  5. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Ser informados de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la UNDEF, sobre todo de los que particularmente le conciernen.
  7. Participar activamente en las asambleas, simposios, congresos, exposiciones y cuantos eventos decida colectivamente organizar la UNDEF.
  8. Recibir el título de socio de la UNDEF así como plasmar en sus documentos el escudo y las denominaciones que por ley le correspondan por su pertenencia a la organización.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la UNDEF que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Las entidades suspendidas tendrán los mismos derechos excepto los contenidos en los números 2, 4 y 7.

Artículo 11. Obligaciones de las Entidades

Obligaciones de las Entidades de pleno derecho y aspirantes:

  1. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada entidad.
  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que emanen de los órganos directivos y de representación de la UNDEF.
  3. Desempeñar los cargos que les correspondan, asistiendo a todas sus convocatorias, garantizando en cada momento su representatividad y opinión.
  4. Fomentar entre sus asociados la participación activa, en propuestas y proyectos que mejoren tanto la organización y el desarrollo de la UNDEF como la unión entre todas las entidades asociadas.
  5. Elaborar un Reglamento de Régimen Interno de la entidad que contemple la salvaguarda de los valores tradicionales de cada población.
  6. Fomentar entre sus asociados el hermanamiento para con las restantes entidades, invitando a participar de sus fiestas a los representantes de las diferentes entidades.
  7. Aportar anualmente la publicación de su revista de fiestas a los archivos de la UNDEF con el fin de conseguir un gran archivo histórico gráfico nacional, así como cualquier otra clase de publicación festera que contribuya a ampliar dicho archivo.
  8. Aportar las publicaciones musicales con el fin de conseguir un auténtico archivo nacional de música festera.
  9. Aportar las partituras de las piezas musicales de su ámbito festero para su archivo y fomento de intercambio entre las poblaciones.
  10. Mantener actualizada, cuando se produzca algún cambio en ella, y en todo caso, anualmente, la información facilitada a la UNDEF en el momento de la integración en la misma, especialmente la referente a la relación de asociados de la Junta Directiva, el guión y calendario de los actos de sus fiestas, el censo total de festeros y los datos de contacto de la entidad.
  11. Todas aquellas que emanen de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos de los órganos de gobierno de la UNDEF.

Las entidades suspendidas tendrán las mismas obligaciones excepto la contenida en el número 3.

Además, en la medida de lo posible, se recomienda que las entidades dispongan de los mismos vocales y/o asesores de temáticas específicas que dispone la UNDEF para lograr una mejor comunicación entre estas.

Artículo 12. Incorporación de nuevas entidades

El Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento para la incorporación de nuevas entidades, fijando como mínimo los siguientes requisitos:

  • La solicitud deberá contener una instancia, un certificado del acta de la Asamblea General donde conste la petición; el aval de al menos dos entidades plenas, copia compulsada de la documentación de la entidad, datos de contacto actualizados y la documentación festera que se crea conveniente.
  • La Junta Directiva de la UNDEF decidirá la incorporación de la Entidad peticionaria como Entidad aspirante, informando, en el caso de que se apruebe, a la Junta de Entidades.
  • La Asamblea General aprobará, en su caso, la incorporación de dicha Entidad con pleno derecho.
  • La Entidad peticionaria debe representar unas Fiestas de Moros y Cristianos con arraigo y tradición; para ello se fijarán unos criterios mínimos de antigüedad y forma de realización de dichas fiestas.

Artículo 13. Baja de entidades ya pertenecientes

La calidad de entidad socia se pierde:

  1. Por propia voluntad.
  2. Por dejar de tener la capacidad jurídica para organizar, promover y ejecutar las Fiestas de Moros y Cristianos de la población a la que representan.
  3. Por sanción.

El Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento de baja de entidades ya pertenecientes. Como requisitos mínimos se fijarán:

  • La baja voluntaria se solicitará siempre por escrito, con la aprobación de la Asamblea General de la Entidad y debiendo estar al corriente de sus obligaciones con la UNDEF.
  • El Presidente de la UNDEF debe dar cuenta a la Junta de Entidades en la primera sesión que se realice.

Artículo 14. Sanciones.

Las sanciones serán reguladas reglamentariamente y serán de tres tipos:

  • Por incumplimiento de sus obligaciones con la UNDEF y sus fines, o de los acuerdos económico-administrativos de sus órganos.
  • Por desobediencia grave y pública a los acuerdos y decisiones de la propia UNDEF.
  • Por cualquier acto realizado que cause público menosprecio a la Fiesta, a los festeros o a la UNDEF.

Siempre serán a propuesta de la Junta Directiva, con audiencia a la Entidad expedientada y decisión de la Junta de Entidades convocada a tal fin, con opción a recurso frente a la Asamblea General.

Título III De los Órganos de Gobierno y Administración.

Artículo 15. Definición

Para su gobierno y administración la UNDEF se estructurará en los siguientes órganos:

  • Asamblea General
  • Junta de Entidades
  • Junta Directiva

Además la UNDEF contará con Comisiones Sectoriales y Áreas que serán desarrolladas reglamentariamente.

Artículo 16. Quórum

Los órganos colegiados se considerarán constituidos en primera convocatoria cuando estén presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de sus votos integrantes, y en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes, lo cual se hará constar en la convocatoria.

Artículo 17. Toma de acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo lo dispuesto para los casos especiales que se mencionen. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 18. Asistencia

Las sesiones de los órganos colegiados son abiertas a todos los representantes y festeros de cualquier entidad miembro, pudiendo acudir a ellas como oyentes.

Todos los representantes en Asamblea General y Junta de Entidades deben pertenecer a la Junta Directiva de las entidades a las que representan, y así debe constar en la documentación en posesión de la UNDEF. En caso de no cumplirse esta condición no se permitirá expresar su voto a dicho representante.

Artículo 19. Delegación de voto

En casos totalmente excepcionales, cuando por motivos de incompatibilidad horaria con otros actos a los que deban acudir por sus cargos no pudiera acudir ningún representante de la Junta Directiva, las entidades podrán delegar su voto en representantes de otras entidades para la Asamblea General y la Junta de Entidades. Cada representante, persona física, podrá tener solo una delegación de voto. Esta delegación deberá aprobarse en la Junta Directiva de la entidad socio cedente y deberá ser comunicada, por escrito y con el certificado del acuerdo motivado, a la Secretaría de la UNDEF antes del inicio de la sesión.

Capítulo I: De la Asamblea General

Artículo 20. Definición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la UNDEF. Estará formada por los representantes de las entidades integradas en la UNDEF y representa a los festeros y festeras de las entidades.

Artículo 21. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer trimestre del año natural, y en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta Directiva o lo pidan por escrito al menos un tercio de representantes, explicando los motivos y proponiendo un orden del día. En este último caso deberá celebrarse dentro de los treinta días a partir de la petición.

En caso de que la Presidencia no convoque la Asamblea General Extraordinaria dentro de esos treinta días, la Secretaría la convocará de oficio para el siguiente domingo a las 10.00 horas en la sede social de la UNDEF.

Artículo 22. Convocatoria y presidencia

Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva con treinta días de antelación, mediante aviso escrito dirigido a cada entidad socio de la UNDEF haciendo constar: población, lugar, día y hora.

El orden del día, asuntos a tratar y su orden, lo fija el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de sus miembros. El orden del día será enviado a todas las asociaciones miembros con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la UNDEF. Ocupará la presidencia honoraria quien ostente la presidencia de la entidad anfitriona, pero los debates y el orden del día serán dirigidos por el Presidente de la UNDEF.

Artículo 23. Representatividad

Los representes de las Entidades en la Asamblea General se distribuyen de la siguiente forma:

  • En las entidades plenas dispondrán de voz y voto:
    • Dos representantes por entidad; y el resto, hasta llegar a un máximo de 200 representantes, se repartirán según el método de resto mayor según cociente de Hare. En caso que la UNDEF supere las 80 entidades el número de representantes aumentará a 250.
  • En las entidades aspirantes, el presidente o persona que le sustituya según sus propios Estatutos con voz y voto.
  • En las entidades suspendidas, el presidente o persona que le sustituya según sus propios Estatutos con voz y voto.

También formarán parte de la Asamblea General los miembros de la Junta Directiva y los Socios Honorarios, ambos únicamente con voz.

Artículo 24. Competencias

Es competencia de la Asamblea General:

  1. Revisar y aprobar, si procede, la Memoria anual de actividades presentada por la Junta Directiva.
  2. Aprobar el ejercicio económico correspondiente al inventario, los presupuestos, y establecer la aportación económica de las entidades socio.
  3. Adquirir cualquier clase de bienes, previo informe favorable de la Junta de Entidades.
  4. Ejercer acciones ante cualquier tribunal y seguir pleitos como demandado o demandante.
  5. Acordar altas de entidades de pleno derecho.
  6. Elegir a los miembros de la Junta Directiva que corresponda según la normativa electoral de este reglamento.
  7. Estudiar y resolver los recursos de apelación a sanciones impuestas a los miembros asociados.
  8. Promover una moción de censura a los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General cuando su actuación no responda a los fines recogidos en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y legislación vigente.
  9. Sancionar las decisiones de la Junta Directiva y de la Junta de Entidades en cualquier materia.
  10. Resolver los recursos presentados frente a las decisiones de la Junta de Entidades. Este recurso pone fin a la vía interna.
  11. Aprobar y reformar el Reglamento de Régimen Interno.
  12. Todas aquellas que de forma expresa le otorguen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.
  13. Enajenar, disponer o gravar cualquier clase de bienes.
  14. Reformar los Estatutos
  15. Disolver la UNDEF.
  16. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos de esta Asamblea serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo dispuesto en los puntos 13, 14, 15 y 16, que requerirán una mayoría de dos tercios.

Capítulo II. De la Junta de Entidades

Artículo 25. Definición y composición.

La Junta de Entidades estará formada por la Presidencia de cada entidad socia o persona que le sustituya según sus Estatutos y representa a las entidades con independencia de su número de festeros.

En este órgano la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto, salvo la Presidencia, que en caso de empate en las votaciones podrá ejercer su voto de calidad.

Artículo 26. Sesiones y convocatoria

Las reuniones de la Junta de Entidades se realizarán, como mínimo, tres veces al año.

La Junta de Entidades se convocará a instancia del Presidente con al menos quince días de antelación, o cuando lo requiera un tercio de sus componentes. En este último caso deberá celebrarse dentro de los treinta días a partir de la petición.

En el caso de que la Presidencia no convoque la Junta de Entidades dentro de esos treinta días, la Secretaría hará la convocatoria de oficio para el siguiente domingo a las 10.00 horas en la sede social de la UNDEF.

Artículo 27. Competencias.

Son competencias de la Junta de Entidades:

  1. Recibir la máxima información de la Junta Directiva y preparar las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, según proceda.
  2. Informar a las entidades integradas de los acuerdos adoptados, a fin de recabar su opinión, para llevarla a la Asamblea General.
  3. Aportar cualquier sugerencia a la Junta Directiva que pueda favorecer el desarrollo de la Asamblea General.
  4. Nombrar tres censores de cuentas.
  5. Designar las cuatro personas autorizadas ante las entidades bancarias para la disposición de fondos.
  6. Ser informada sobre la creación de las distintas vocalías y asesorías, así como de sus titulares.
  7. Aprobar el organigrama de la UNDEF, así como la composición de todas las comisiones.
  8. Aprobar las sanciones impuestas a las Entidades asociadas.
  9. Acordar las bajas de las Entidades y el paso de una Entidad Plena a Entidad Suspendida por motivos de incumplimiento del Reglamento o del Estatuto.
  10. Acordar las bajas de los socios honoríficos que no cumplan con sus obligaciones.
  11. Estar informado de todas las altas de entidades aspirantes que se realicen.
  12. Acordar las modificaciones de áreas, así como nombrar al delegado de área en caso de no existir ninguna candidatura.
  13. Resolver cuantos asuntos no sean competencia exclusiva de la Asamblea o de la Junta Directiva.

Capítulo III.  De la Junta Directiva

Artículo 28. Definición

La Junta Directiva es el órgano de representación en donde reside el gobierno y administración de la UNDEF.

Artículo 29. Composición y no remuneración.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes por su orden, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, cinco vocales y un delegado de cada área, todos ellos con voz y voto en sus sesiones.

Todos ellos, excepto los delegados de área, serán elegidos por la Asamblea General con un procedimiento de lista cerrada.

La Junta Directiva podrá disponer de asesores en materias específicas, siendo recomendables los siguientes: Medios de Comunicación y Relaciones Públicas, Boletín Infofiesta, Jurídico-Fiscal, Histórico-Cultural, Religioso, Pólvora, Musical, Artístico e Informática. Los asesores dispondrán de voz pero no de voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Los delegados de área pueden compatibilizar su designación por área con una asesoría.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

Artículo 30. Sesiones

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez cada trimestre natural, convocada dentro del plazo de siete días, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o lo pidieren, por escrito, un tercio de los directivos. En este último caso deberá celebrarse dentro de los quince días a partir de la petición.

En el caso de que la Presidencia no convoque la sesión de Junta Directiva Extraordinaria dentro de esos quince días, la Secretaría hará la convocatoria de oficio para el siguiente domingo a las 10.00 horas en la sede social de la UNDEF.

Podrán establecerse mecanismos telemáticos para la participación en directo en sus sesiones, apareciendo a todos los efectos como miembros presentes.

Artículo 31. Atribuciones

Sus atribuciones son:

  1. Reunirse en sesión y debatir cuantos temas desee.
  2. Convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria.
  3. Disponer la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formar presupuestos, cuentas, proponer cuotas y administrar el patrimonio.
  5. Representar permanentemente a la UNDEF y sus intereses.
  6. Hacer peticiones ante cualquier autoridad, centro administrativo y organismos de cualquier clase.
  7. Nombrar y revocar personal administrativo, auxiliar, apoderados, abogados, procuradores, gerentes, etc.
  8. Formular proposiciones a la Asamblea General.
  9. Resolver todas las cuestiones relacionadas con los fines estatutarios y reglamentarios, acordando lo que estimare conveniente hasta el inmediato refrendo de la Asamblea General.
  10. Estudiar y decidir las tareas que por ser más apremiantes e importantes, debiera acometer la Junta Directiva, fijando un programa de actuación para el transcurso de su mandato y poniéndolo en práctica, defendiendo sus propósitos e informando ampliamente de ellos, y posteriormente de sus resultados, a la Asamblea General.
  11. Proponer a la Junta de Entidades la modificación o creación de vocales-asesores y de Comisiones.
  12. Proponer a la Junta de Entidades la constitución de comisiones, así como su composición.
  13. Proponer a la Junta de Entidades el organigrama de la UNDEF.
  14. Promover cualquier sanción a entidades.
  15. Invitar de forma individualizada, y para cada convocatoria, a entidades de poblaciones que celebran alguna de las manifestaciones festeras de Moros y Cristianos, sin ser asociadas a la UNDEF.
  16. Aprobar el alta como entidad aspirante.

Artículo 32. Del Presidente

Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Representar a la UNDEF en todos los actos de carácter oficial y jurídico, como legal representante de la misma, otorgando poderes en caso necesario.
  2. Convocar sesiones de la Junta Directiva, Junta de Entidades y Asamblea General ordinaria, por medio del Secretario.
  3. Ordenar los pagos.
  4. Autorizar con su firma las actas de la Junta Directiva, Junta de Entidades y Asamblea General.
  5. Decidir por sí mismo en los casos urgentes, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  6. Velar por la estricta observancia de este Estatuto y Reglamento de Régimen Interno vigente.
  7. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Junta de Entidades.
  8. Suspender cautelarmente cualquier acuerdo de la Junta Directiva, cuando lo creyese perjudicial para los intereses de la UNDEF, dando cuenta a la Junta de Entidades, a la cual convocará, a tal efecto, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de suspensión del acuerdo.
  9. Ejercer el voto de calidad en caso de necesidad.
  10. Coordinar las Comisiones Sectoriales.
  11. Convocar las elecciones.
  12. Todas aquellas atribuciones que le otorguen expresamente los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 33. De los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones, sin perjuicio de otras funciones que expresamente puedan serle asignadas por la Junta Directiva o por la Junta de Entidades.

Artículo 34. Del Secretario.

Las obligaciones del Secretario son:

  1. Redactar las actas de las Asambleas Generales, Junta Directiva y Junta de Entidades. Las actas serán autorizadas por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente. Para esta obligación puede nombrar, delegar o apoyarse en una Secretaría de Actas, siendo el Secretario de la UNDEF el responsable de dicha redacción.
  2. Extender y firmar las convocatorias y citaciones a Junta Directiva, Junta de Entidades y Asambleas Generales.
  3. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo del orden del día de las reuniones a Junta Directiva, Junta de Entidades y Asambleas Generales.
  4. Extender y firmar con el Presidente, las comunicaciones que dimanen de los acuerdos adoptados.
  5. Llevar el control de altas y bajas de asociados y de sus Juntas Directivas, así como llevar una relación actualizada de éstos.
  6. Guardar en su poder el sello de la UNDEF, que estampará en todos sus escritos, títulos, diplomas, etc., y en cuantos documentos extendiere.
  7. Custodiar el archivo histórico de la UNDEF, teniéndolo debidamente ordenado y conservarlo en condiciones precisas para su perfecto estado.
  8. Confeccionar un inventario de los documentos, custodiándolo con el mismo celo que éstos.
  9. Abrir, ordenar e informar a quien corresponda de la correspondencia recibida, en tiempo y forma debida.
  10. Dirigir y coordinar al personal administrativo de la UNDEF, si lo hubiera.

Artículo 35. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones, sin perjuicio de otras funciones que expresamente puedan serle asignadas por la Junta Directiva o por la Junta de Entidades.

Artículo 36. Del Tesorero

Son obligaciones del Tesorero:

  1. Controlar los recursos económicos de la UNDEF.
  2. Realizar los pagos por orden del Presidente.
  3. Elaborar el Proyecto de Presupuestos del año para su formulación a la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General.
  4. Formular las cuentas generales del año para su aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Dar cuenta a la Junta Directiva de las poblaciones asociadas que dejen de satisfacer la cuota anual, con el fin de que se inicie el procedimiento previsto en el Reglamento de Régimen Interno.
  6. Realizar y actualizar periódicamente el inventario de la totalidad de los bienes de la UNDEF.
  7. Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la UNDEF.

Artículo 37. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones, sin perjuicio de otras funciones que expresamente puedan serle asignadas por la Junta Directiva o por la Junta de Entidades.

Artículo 38. De los Vocales y los Asesores

Los Vocales y los Asesores tendrán bajo su responsabilidad el área específica para la que hayan sido elegidos o nombrados, así como aquellas que le encargue el organigrama de la UNDEF. Informarán periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades a instancia del Presidente o propia.

Artículo 39. Reglamento electoral.

El Reglamento de Régimen Interno debe disponer de un apartado íntegro para fijar las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros. No obstante, éste debe de garantizar el funcionamiento democrático de la UNDEF con al menos los siguientes requisitos:

  • Los cargos de Presidente, tres Vicepresidentes por su orden, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, y cinco vocales, serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General permitiendo criterios de igualdad, neutralidad y transparencia.
  • Los delegados de área serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de las Entidades de cada área mediante un procedimiento abreviado pero sin perder ninguno de los criterios de igualdad, neutralidad y trasparencia.
  • Los asesores serán nombrados por el Presidente dando cuenta a la Junta de Entidades.

Artículo 40. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a miembros de la Junta Directiva los que cumplan los requisitos siguientes:

  • Acreditar al menos 10 años de asociado y festero de la misma entidad de pleno derecho de la UNDEF y seguir siéndolo en el momento de optar a candidato.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar al corriente como asociado y festero de sus obligaciones de toda índole tanto con la entidad como con la UNDEF.
  • No haber sufrido sanción por falta grave o muy grave impuesta o ratificada por su Entidad o por la UNDEF.
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 41. Cese de los miembros de Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos o renombrados indefinidamente.

El cese en el cargo podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como asociado de una entidad asociada de la UNDEF.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Convocatoria de elecciones.
  6. Cese de la representación otorgada por el área en cuyo nombre se ostenta el cargo, ya sea por finalización del período previsto o por decisión anticipada del área.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, se cubrirán en la primera Asamblea General. No obstante, el Presidente podrá nombrar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, que deberá ratificarlo, a cualquier persona que cumpla los requisitos reglamentarios.

En caso de vacante del Presidente, le sustituirá por lo que quede de mandato el Vicepresidente Primero, lo que se comunicará a las entidades asociadas en el plazo más breve posible.

Titulo IV.  Del patrimonio y régimen económico

Artículo 42. Patrimonio.

El Patrimonio de la UNDEF estará formado por los bienes de cualquier naturaleza que adquiera, los cuales serán inventariados debidamente. Actualmente el patrimonio de la UNDEF está valorado en 30.000 €.

Artículo 43. Recursos económicos.

Para atender a sus fines y formar su patrimonio la UNDEF podrá contar con los siguientes recursos económicos:

  • Las cuotas de sus asociados, en todas sus formas.
  • Las donaciones y subvenciones de cualquier clase.
  • Las rentas del patrimonio o la prestación de servicios.
  • Cualquier recurso o ingreso permitido por el ordenamiento jurídico.

Los beneficios obtenidos por la UNDEF, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán –exclusivamente- al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las entidades asociadas, sus asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 44. Cuotas.

Las cuotas serán establecidas por la Asamblea General.

Las cuotas tendrán carácter ordinario, extraordinario, o por la prestación de alguno de los servicios ofrecidos por la UNDEF.

El Reglamento de Régimen Interno establecerá la distribución y el procedimiento de cobro, disponiendo un mecanismo de comunicación a las Entidades y la posibilidad de reclamación por éstas.

Artículo 45. El presupuesto.

La base del régimen económico será el presupuesto, aprobado en Asamblea General.

El presupuesto atenderá los gastos tanto ordinarios como extraordinarios del año natural.

No se hará pago alguno sin crédito consignado en el presupuesto. No obstante, la Junta Directiva podrá hacer algún gasto extraordinario, no previsto o que exceda de lo consignado, si no sobrepasa el 10 por cien del presupuesto.

Artículo 46. Las cuentas y ejercicio económico.

Las cuentas se llevarán con orden y claridad según la normativa legal, informando anualmente y presentando balances e inventarios a los órganos correspondientes.

El ejercicio económico será del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 47. Disposición de fondos.

Los fondos se depositarán en las entidades bancarias. Para su disposición habrán de firmar dos de las cuatro firmas que haya autorizado la Junta de Entidades.

Artículo 48. Disolución y liquidación.

En caso de disolución, se liquidarán créditos y obligaciones, y se enajenarán legalmente sus bienes.

El remanente de su patrimonio se destinará a partes iguales a la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y a la Confederación Española de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer (CEAFA).

Las funciones de liquidación serán realizadas por los censores de cuentas. La Asamblea General, en funciones exclusivas de disolución, habrá de aprobar en definitiva la liquidación y distribución.

Título V. Los Estatutos y su reforma.

Artículo 49. Afección

Los presentes Estatutos incumben y afectan a todas las Entidades asociadas, así como a todos los festeros y festeras asociados a las mismas y que componen la UNDEF.

Artículo 50. Interpretación

La interpretación del Estatuto, el desarrollo de sus preceptos insuficientes o dudosos y la reglamentación de lo no previsto, corresponde a la Junta Directiva previo informe de la Comisión de Organización, pero deberá ser sancionado por la inmediata reunión de la Asamblea General, que resolverá en definitiva.

Artículo 51. Reglamento de Régimen Interno

La UNDEF deberá disponer de un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle suficientemente estos Estatutos.

Artículo 52. Reforma de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

La iniciativa de reforma parcial o total del Reglamento de Régimen Interno y de los Estatutos corresponde al Presidente de la UNDEF o a un tercio de los miembros de la Junta de Entidades.

El Reglamento de Régimen Interno fijará el procedimiento cumpliendo criterios democráticos, de transparencia, de participación y eficiencia.

Para la reforma de los Estatutos, todos los acuerdos tanto en Asamblea General como en Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Para la reforma del Reglamento de Régimen Interno, todos los acuerdos tanto en Asamblea General como en Junta Directiva deberán tomarse por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Estatuto de la UNDEF aprobado el 12 de febrero de 2000, así como todas las decisiones de cualquier órgano de la UNDEF contrarias a estos Estatutos.

Disposición final

Los presentes Estatutos se establecen por tiempo indefinido y entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de la UNDEF, con las prevenciones a las que hace referencia el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Diligencia

Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado así definitivamente redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con fecha 6 de abril de 2014, y de acuerdo con el procedimiento seguido conforme a los Estatutos y  concretamente en los artículos referidos a su reforma o modificación.

El  Secretario                                                                            El Presidente     

Fdo.  Ismael Están Gutiérrez                                              Fdo. Francisco López Pérez